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martes, 2 de octubre de 2012


Normativa Para La Evaluación Del Rendimiento Estudiantil Del Curso De Profesionalización
Para Suboficiales Profesionales De Carrera


De La Naturaleza Del Rendimiento Estudiantil:


Artículo 1° La evaluación del rendimiento estudiantil es un proceso mediante el    cual se recopila, registra, procesa, analiza y valora la información respecto a la actuación del Suboficial Profesional de Carrera (SOPC), expresada en función de los objetivos evaluables de las unidades curriculares (unidad curricular) contempladas en el Plan de Estudios del Curso de Profesionalización para Suboficiales Profesionales de Carrera.

Artículo 2° La evaluación del rendimiento estudiantil tiene como finalidad proporcionar evidencias válidas y confiables que permitan avalar el rendimiento del Suboficial Profesional de Carrera Cursante (SOPC), determinar resultados y establecer las orientaciones necesarias para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil y por ende, los niveles de excelencia de los egresados.

Artículo 3° La evaluación del rendimiento estudiantil cumplirá las funciones formativa y sumativa.

Artículo 4° La evaluación como función formativa tiene como propósito identificar los factores que inciden sobre el proceso de aprendizaje. Servirá como indicador para prescripciones remediales, estimulación al estudiante o reorientación, según sea el caso.

Parágrafo único: Son prescripciones remédiales la recomendación de actividades al estudiante que le permitan el logro de los objetivos no alcanzados.

Artículo 5° La evaluación como función sumativa tiene como propósito comprobar el logro de los objetivos de una determinada unidad curricular, por parte del (SOPC). Su resultado se traducirá en calificaciones, de acuerdo a lo establecido en esta normativa.

Artículo 6° La verificación del logro de los objetivos de aprendizaje se realizará mediante instrumentos de evaluación y técnicas adecuadas. La evaluación del rendimiento estudiantil se basará en principios generales tales como integralidad, acumulatividad, cooperatividad y cientificidad.

            Es integral porque toda actuación del SOPC, de acuerdo a los objetivos de las unidades curriculares, tiene valor.

            Es continua porque se observa e indaga permanentemente hasta que grado los SOPC están logrando los objetivos previstos. Se interpreta como un aumento de las oportunidades de evaluación.

            Es acumulativa porque, estando los objetivos y contenidos debidamente secuenciados, el aprendizaje de los últimos implica el dominio de los primeros.

            Es cooperativa porque existe contribución de todas las personas y organismos relacionados con la actuación de los SOPC (ESOAR, facilitadores, dependencias navales, auxiliares de sección de cada una de las áreas).

            Es científica porque se fundamenta en normas y principios científicos y de experimentación y en el uso de técnicas, métodos y procedimientos que garantizan la validez y confiabilidad de las observaciones y mediciones.

Artículo 7° La evaluación del rendimiento estudiantil tendrá las siguientes características:

a.    Será sobre la base de los objetivos de aprendizaje previamente establecido.
b.    Permitirá diagnosticar las dificultades del proceso de enseñanza-aprendizaje.
c.    Determinará, con fines de orientación, los factores que condicionan el rendimiento del SOPC.
d.    Proveerá información que dará origen a asesorías.
e.    Se interpretarán los resultados de la evaluación en base absoluta, es decir, se hará en función al rendimiento individual de cada SOPC.
f.     Las técnicas de evaluación se seleccionarán de acuerdo al carácter de la unidad curricular y a la naturaleza de los objetivos que en ella se plantean.

De La Planificación De La Evaluación Del Rendimiento Estudiantil:

Artículo 8° Cada unidad curricular tendrá un Plan de Evaluación que deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta normativa.

Artículo 9° Los Planes de Evaluación deberán ser un acuerdo taxito entre el Facilitador y el SOPC. Este plan deberá contemplar:

a.    Identificación de la Unidad Curricular: Nombre, código, Unidades de crédito, facilitador, fecha.
b.    Momento de las mediciones de rendimiento u otras actividades conducentes al mismo fin, al igual que las unidades y objetivos a evaluar.
c.    Condiciones de aprobación y porcentajes asignados.

Artículo 10° Toda modificación al Plan de Evaluación deberá ser aprobada por el Departamento de Profesionalización.

De Los Procedimientos Y Oportunidades De La Evaluación Del Rendimiento Estudiantil:

Artículo 11° Para la apreciación del rendimiento estudiantil se utilizarán actividades presenciales y no presenciales.

Artículo  12° Las actividades de evaluación presenciales son aquellas que se realizan ante personal autorizado por la ESOAR (Departamento de Profesionalización), según el calendario establecido.

Artículo 13° Las actividades de evaluación presenciales se realizarán mediante pruebas escritas (objetivas, de ensayo o mixtas) u otros procedimientos contemplados en el plan de evaluación (trabajos, conferencias, etc.) de cada unidad curricular, donde se indicará la valoración de las mismas.

Artículo 14° Las actividades de evaluación no presenciales son aquellas que no requieren la presencia simultánea del SOPC y del personal autorizado por la ESOAR(Departamento de Profesionalización).

Artículo 15° Las actividades de evaluación no presenciales se realizarán mediante los procedimientos que sean establecidos en el Plan de Evaluación, en el cual se indicará la valoración de las mismas.

Artículo 16° Para la medición del rendimiento estudiantil se empleará los procedimientos siguientes: Pruebas presenciales, trabajos escritos, opcionalmente la evaluación directa del facilitador y las pruebas de recuperación. A efectos de propio control por parte del SOPC está la auto-evaluación, que permitirá al alumno verificar como ha avanzado en el proceso de aprendizaje de las unidades.

a.    Son pruebas presenciales aquellas donde el estudiante acude a un lugar determinado, donde es evaluado, y la operación y los resultados son constatados por un observador(facilitador). Estas serán especialmente diseñadas a tal efecto.
b.    Son trabajos escritos aquellos que requieren el análisis, revisión e integración de diferentes aspectos del conocimiento y que se fundamenta en investigación, sea bibliográfica o de otro tipo.
c.    Son auto-evaluaciones las actividades que permiten al estudiante verificar, por sí mismo, el logro de los objetivos correspondientes a un tema.
d.    Son pruebas presenciales de recuperación aquellas que se realizan en un lugar determinado, bajo la presencia de un observador y que tienen como finalidad permitir nuevas oportunidades al SOPC para mejorar su rendimiento académico. Estas podrán ser orales o escritas y se realizarán antes de la culminación del período académico.

Artículo 17° Cada una de las actividades señaladas en el artículo anterior, específicamente en los puntos a, b, c y d., se les asignarán porcentaje de calificación de acuerdo a la naturaleza de la unidad curricular.

Artículo 18° El Suboficial Profesional de Carrera Cursante recibirá retroalimentación constante de su rendimiento.

Artículo 19°  Las oportunidades de realización de evaluación serán establecidas en el programa de cada unidad curricular.

Artículo 20° El Departamento de Profesionalización de la Escuela de Suboficiales de la Armada llevará un registro permanente de los resultados obtenidos por los Suboficiales Profesionales de Carrera Cursantes en cada actividad de evaluación.

Artículo 21° Los facilitadores deberá llevar control particular de los resultados obtenidos por los SOPC en las pruebas presenciales y trabajos efectuados, a medida que se vayan produciendo, y recomendarán de inmediato, al Departamento de Profesionalización, las acciones necesarias para corrección de las deficiencias observadas.

Artículo 22° El SOPC podrá solicitar asesorías, de acuerdo a sus necesidades, de Lunes a Viernes, previa cita acordada entre él y el facilitador designado, quien informará de esto al Departamento de Profesionalización, a los fines de control y récord respectivo en el expediente de cada cursante.

Artículo 23° Las pruebas presenciales deberá ser presentado entre los límites de fechas establecidas para cada unidad curricular, de acuerdo a los cronogramas previstos en los cursos, los cuales son improrrogables. Las mismas deberán ser solicitadas por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.

            Parágrafo único: Queda abierta la posibilidad de que un SOPC pueda presentar pruebas o trabajos en fechas anteriores al desarrollo de la unidad curricular.

Artículo 24° Las pruebas podrá ser presentado en la sede de la ESOAR o en las correspondientes coordinaciones de área, de lunes a viernes, previa solicitud.

Artículo 25° Se establece la modalidad de suficiencia, que no es más que la aplicación de una prueba escrita con todo el contenido de la Unidad Curricular, que ha solicitud del SOPC permitirá a este avanzar.

Artículo 26° Se establece la modalidad de Pre-Test, que no es más que la aplicación de una prueba escrita de entrada para verificar el grado de conocimiento que tiene el SOPC de la Unidad Curricular.

Artículo 27° Se establece la modalidad acumulativa para la presentación de pruebas escritas (2) una de entrada (Pre-Test) y otra al final,  trabajos asignados (2); es decir, vencida una fecha límite por unidad programática, el SOPC deberá presentar simultáneamente la prueba vencida y la correspondiente al lapso establecido en el cronograma.

            Parágrafo único: El SOPC que no cumpla con lo establecido en este artículo será objeto de consideración de la Jefatura Académica de la ESOAR y del Departamento de Profesionalización para decidir su permanencia en el curso.

            El alumno que obtenga es la evaluación de entrada una puntuación de 16 puntos o más, le será considerada la asignatura aprobada.

Artículo 28° Vencida la fecha límite para la evaluación de una determinada unidad curricular, se dispone de una (1) semana inmediata para actualizar y/o recuperar las pruebas y trabajos asignados. De no cumplir con las actividades de evaluación (recuperación y/o actualización) en ese plazo, la unidad curricular se considerará como aplazada.

            Se entiende por período de actualización aquel destinado a cumplir con las actividades evaluativas, que por causas de fuerza mayor o razones del servicio, no fueron ejecutadas en su oportunidad, plenamente justificadas, por escrito, por el respectivo comando y aprobadas por el Jefe Académico y el Departamento de Profesionalización de la ESOAR.

            Se entiende por período de recuperación aquel destinado a que el SOPC realice actividades remédiales (evaluativas) por haber no haber obtenido una nota acumulativa suficiente y se efectuará al final del lapso, en un plazo no mayor de 5 días.

Artículo 29° El SOPC que presente en su récord particular una (1) unidad curricular aplazada, después de haber cubierto las instancias de recuperación serán causales para ser desincorporado inmediatamente del curso. No obstante, estos casos serán tratados por el Departamento de Profesionalización y el Jefe Académico, quien tendrá la autoridad final para tal decisión.

Artículo 30° Se crea para los estudios de profesionalización del SOPC una Junta Académica presidida por el Director de la Escuela de Suboficiales de la Armada, El Jefe Académico y los miembros del Departamento de Profesionalización.



De La Escala De Calificaciones Y Niveles De Aprobación:


Artículo 31° Para la calificación de los resultados obtenidos por el SOPC se aplicará una escala cuantitativa, una cualitativa y una expresión calificativa, según el cuadro siguiente:


   ESCALA CUANTITATIVA   ESCALA CUALITATIVA    ESCALA CALIFICATIVA


19-20                                              Excelente
17-18                                              Sobresaliente
15-16                               Distinguido
12-14                                              Bueno
10-11                                              Satisfactorio
06-09                                 Deficiente                            Reprobado
05-06                                              Muy Deficiente



Artículo 32° Se consideran aprobados los alumnos que alcancen una calificación de doce (12) o más puntos.

Artículo 33° Cuando la parte decimal del promedio de varias calificaciones o de la acumulación porcentual sea superior a cuarenta y cuatro centésimas, se asignará la calificación inmediata superior en la escala.

Artículo 34° Son condiciones indispensables para aprobar el curso de Profesionalización que el SOPC haya obtenido una calificación final del curso o promedio ponderado no inferior a catorce (14) puntos, haber aprobado todas las unidades curriculares cursadas.


Parágrafo único: En el caso de cursantes especiales, acreedores a equivalencia, el promedio ponderado será calculado sobre la base de las unidades curriculares cursadas y no tendrá validez lo que respecta a la totalidad de créditos. De igual manera se mantiene lo relativo la Calificación Final del Curso(CFC-PPC) no inferior a  catorce (14) puntos.

Artículo 35° En caso de incumplimiento de las actividades de evaluación sea pruebas  o trabajos, en el lapso previsto, el cursante será acreedor de la mínima calificación de la escala; es decir, cero(00) punto, la cual será promediada a su calificación final de unidad curricular. Sin embargo se hará la observación que el SOPC no presentó dicha prueba o trabajo con la simbología NP (no presentó).

            Paráfo único:  Aquellos Suboficiales que por razones del servicio o por causas de fuerza mayor, no pueda cumplir las actividades de evaluación previstas, deberán notificar por escrito a la ESOAR, Departamento de Profesionalización las razones que justifiquen el incumplimiento de las mismas, a fin de conceder, si es el caso, nueva oportunidad para recuperación.

De Las Consideraciones De La Evaluación Y Causas De La Desincorporacion Del Curso:

Artículo 36° A los efectos del curso se considera situaciones académicas irregulares las que a continuación se indican:

a)    Cualquier actitud o conducta que, a juicio de los observadores la actividad (facilitadores, coordinadores de área, etc.) pudiere comprometer la seriedad, confiabilidad u honestidad de la actividad que se realiza.
b)    Copiar de otro SOPC las respuestas en las evaluaciones escritas presenciales.
c)    Ausentarse temporalmente del recinto dispuesto para la realización de la evaluación presencial, para consultar u obtener respuestas a las preguntas incluidas en las pruebas.
d)    Copiar trabajos o partes de ellos que hayan sido presentado  por otra persona, pretendiendo que son de propia autoría.
e)    Utilizar bibliografía, material instruccional, apuntes u otro no autorizado durante la actividad de evaluación presencial.
f)     Obtener o tratar de obtener exámenes con anterioridad a la realización de la actividad de evaluación presencial.

Artículo 37° El Suboficial Profesional de Carrera Cursante que con su actitud comprometa la validez de una actividad de evaluación será sometido a las siguientes medidas académicas:

a.    Anulación de la prueba o trabajo.

b.    Desincorporación del curso.

Parágrafo único: La medida a que se refiere en la literal a.,
implica la asignación de la mínima calificación de la escala (00 punto) en la prueba o trabajo y la no-posibilidad de recuperación.

Artículo 38° Están autorizados para aplicar la medida descrita en el artículo anterior, literal a., las autoridades de la ESOAR, facilitadores y coordinadores de área. Lo relativo al literal b., será considerado en Consejo Académico de la Escuela de Suboficiales y remitido a la Jefatura de Educación para su decisión.

Artículo 39° Serán motivos para la consideración de la desincorporación de un SOPC del curso las siguientes causas académicas:

a.    Cuando presente en su récord particular una (1) unidad curricular aplazada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 29° , pudiendo ser designado, por decisión de la Jefatura de Educación, para próximos cursos.
b.    Cuando la calificación final del curso (CFC) o promedio ponderado (PPC) obtenido sean inferior a catorce (14) puntos, pudiendo ser designado, de acuerdo a decisión de la Jefatura de Educación, para próximos cursos.
c.    Cuando el SOPC por razones estrictamente del ejercicio del cargo, no pueda cumplir a cabalidad las actividades exigidas por el curso(plenamente justificada por su comando), pudiendo ser designado, de acuerdo a decisión de la Jefatura de Educación, para próximos cursos.

Artículo 40° No serán considerados para futuros cursos, aquellos Suboficiales que hayan sido desincorporados del mismo por comprobado desinterés en el cumplimiento de las actividades académicas.

Las Acreditaciones De Equivalencias Por Estudios Cursados:

Artículo 41° Se entiende por equivalencia el reconocimiento por parte de la Escuela de Suboficiales, de toda aquella unidad currícular que por estudios de nivel superior efectuados fuera del Sistema Educativo Naval, posea un SOPC y que se consideren semejantes en extensión y contenido a las que pertenecen el Plan de Estudios del Curso de Profesionalización.

Artículo 42° Para la tramitación de la solicitud de equivalencia de unidades curriculares, los SOPC deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Presentar solicitud escrita para concesión de equivalencias.

2.    Grado, Matrícula, Nombre y Apellidos.

3.    Nombre y Nacionalidad del Instituto o Institutos donde cursó las unidades curriculares.

4.    Presentar calificación de aprobación programa detallado de la unidad curricular en original y copia, actualizado, firmado y sellado por la autoridad competente.

Artículo 43° La Junta Académica analizará los soportes que acompañen la solicitud de equivalencia y decidirá la aprobación o negación de la misma.

Artículo 44° Solo se dará equivalencia a las unidades curriculares que contemplen un 80% del contenido de la asignatura cursada.

Artículo 45° El SOPC  aspirante a obtener equivalencia para el CP, hará la solicitud por escrito en el formato para tal fin, en el lapso de dos (2) primeras semanas al inicio del curso.

Artículo 46° Deberá quedar constancia escrita en acta de las equivalencias otorgadas.

De Las Revisiones De Pruebas Escritas Presenciales Y Trabajos Asignados.

Artículo 47° El Suboficial Profesional de Carrera Cursante que habiendo sido notificado de los resultados obtenidos en las pruebas escritas presenciales y/o trabajos, y que no se encuentre conforme con la calificación asignada, tendrá oportunidad de solicitar la revisión de la actividad evaluativa.

Artículo 48° El Suboficial Cursante que desee acogerse a esta prerrogativa deberá hacer la solicitud de revisión respectiva, por escrito, a la División Académica, a través de su Comando en el lapso comprendido entre la fecha de la realización de la actividad hasta una (1) semana después de la misma. En la solicitud deberá explicar los motivos que inducen a dicha revisión.

Artículo 49° Los resultados de la revisión efectuada será inapelable.

Disposiciones Finales:

Artículo 50° La presente normativa regirá específicamente para el Curso de Profesionalización para Suboficiales Profesionales de Carrera, conducido por la Escuela de Suboficiales de la Armada.

Artículo 51° Lo no previsto en esta normativa será resuelto por el Consejo Académico de esta Escuela.

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